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El Reglamento interno del Colegio San Genaro es:

I-REGLAMENTO ESCOLAR

ARTÍCULO 1:

El presente Reglamento Escolar regula la organización institucional de las actividades curriculares.     

II – DE LOS ALUMNOS.

De las categorías de los alumnos:

ARTÍCULO 2: Los alumnos de la Escuela Industrial D.F.S. son regulares o libres:

Los alumnos regulares son los que se inscriben como tales, tienen que asistir diariamente a las clases y cumplir las obligaciones que impone el Plan de Estudio, Calendario Escolar, Reglamento Escolar, Régimen de Convivencia y Disciplina, y demás requisitos establecidos.
Los alumnos libres son aquellos que por distintas circunstancias pierden su condición de alumnos regulares. No concurren a clases y podrán completar curso como estudiantes libres en los turnos normales de exámenes, a partir de la finalización del año lectivo de acuerdo a disposiciones vigentes establecidas.

ARTÍCULO 3:
También podrán inscribirse para rendir como alumnos libres aquellos estudiantes que soliciten equivalencias de asignaturas conforme a lo establecido en el presente Reglamento Escolar, siempre y cuando existan vacantes.

III – DEL INGRESO.

CICLO BÁSICO

Fíjese en 30 (treinta) como máximo el número de alumnos ingresantes en cada una de las secciones.
ARTÍCULO 4:

Para ingresar el aspirante deberá:

Tener completo, en el año inmediato anterior al de su ingreso, los estudios previos correspondientes. Ademàs de aprobar los exámenes de ingreso que sean dispuestos.
ARTÍCULO 5:

Anualmente, la direcciòn , a través de la Secretaría Académica fijará el cupo de alumnos para cada unidad educativa, el cronograma de las actividades referidas al ingreso y los requisitos para el mismo. El examen se rendirá una sola vez.  Asimismo, en caso de enfermedad o causas de fuerza mayor del aspirante en la fecha establecida para rendir los exámenes de ingreso, deberá presentar la certificación médica correspondiente, el día y a la hora del examen, ante la autoridad escolar.

ARTÍCULO 6:

Todo el personal Docente , quedan afectados a tomar los exámenes de ingreso; sólo serán justificadas las ausencias atribuidas a razones de salud o fuerza mayor; de lo contrario esos días pasarán a descuento.

ARTÍCULO 7:

La corrección de los exámenes de ingreso estará a cargo de todos los Docentes que dictan las asignaturas examinadas. Los puntajes asignados a los exámenes son inapelables.

ARTÍCULO 8:

Cuando se coordine los exámenes de ingreso, la Autoridad Escolar arbitrará los medios necesarios para que una vez finalizado el último examen, en el término de dos días hábiles, se efectúe la corrección. Concluida la misma, en el plazo de 2 (dos) días hábiles, deberá exhibirse la lista de aspirantes ordenados por mérito.

ARTÍCULO 9:

Para tener derecho a ingresar  los aspirantes deben obtener al menos, el 80% del puntaje total correspondiente en cada examen.

La inscripción  se realizará estrictamente de acuerdo con el orden de mérito y la elección de establecimiento que se haya realizado oportunamente, como lo exige la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 10:

Aprobar los siguientes exámenes de ingreso: Matemática, Lengua, Dibujo, inglés, italiano, manejo de Google classroom.

ARTÍCULO 11:

La inscripción al colegio se realizará con el orden de mérito obtenido de los exámenes anteriores según disponibilidad de vacantes en la institución.

ARTÍCULO 12:

Los Docentes que dictan las asignaturas examinadas también quedan afectados a la elaboración, toma y corrección de los exámenes de ingreso.

ARTÍCULO 13:

La autoridad escolar arbitrará los medios necesarios para que una vez finalizado el último examen en el término de dos días hábiles, se efectúe la corrección. Concluida la misma, en el plazo de 2 (dos) días hábiles, deberá exhibirse la lista de aspirantes ordenados por mérito.

ARTÍCULO 14:

Los aspirantes según el orden de merito tendrán derecho a:

ARTÍCULO 15:

Si algún aspirante no se pudiera inscribir en la especialidad de su elección, se le ofrecerá la posibilidad de ubicarse en aquella donde existan vacantes.

IV – DEL CALENDARIO ESCOLAR.

ARTÍCULO 16:

La Autoridad Escolar dispondrá la confección anualmente del Calendario Escolar, de modo tal que el período útil de actividades escolares se dividan en 4  bimestres.  Al finalizar cada etapa se tomará una evaluación bimestral en aquellas asignaturas establecidas por la Secretaría Académica.

ARTÍCULO 17:

El Calendario Escolar deberá contemplar los siguientes periodos de evaluación:

a) Evaluaciones finales: Noviembre – Diciembre.
b) Evaluaciones complementarias: Febrero – Marzo.
c) Evaluaciones especiales: Julio
d) Evaluaciones especiales para el último curso: Diciembre

V – DEL CURRICULUM.

ARTÍCULO 18:

El Colegio San Genaro, elaborará el Plan de Estudio que orientará el proceso de enseñanza y aprendizaje. contará por lo tanto, con las características y alcances de la formación que se pretenda y los propósitos que se formulen.

ARTÍCULO 19:

Cuando se implemente un nuevo Plan de Estudio, la puesta en vigencia de la modificación instrumentada se ejecutará gradualmente año por año.

ARTÍCULO 20:

En oportunidad de cambio y puesta en vigencia de nuevos Planes de Estudio, la Autoridad Escolar del establecimiento podrá dictar normas especiales.

ARTÍCULO 21:

Por consiguiente, dentro de los plazos que establezca el Calendario Escolar, los Docentes deberán presentar el Programa de examen de cada asignatura. De acuerdo a las pautas establecidas. Por otro lado, para los cursos de recuperación, se puede presentar una única Planificación y Programa de examen consensuado.

Fundamentación de la asignatura
Objetivos de la asignatura.
Organización y secuencia de los contenidos.
Cronograma de Tareas.
Estrategias metodológicas.
Cronograma de prácticas a desarrollar (en gabinetes, laboratorios, talleres, etc.) 
Detalles de las prácticas, cantidad, temas, objetivos, etc.
Lugar donde se desarrollarán.
Modalidad de evaluación.
Bibliografía general y específica

Nota: a los fines de optimizar las prácticas necesarias para asignaturas dictadas en aulas, podrán disponer de laboratorios y talleres debiendo contemplar en el cronograma mencionado la división del curso en partes iguales.

ARTÍCULO 22

Las clases se dictarán cualquiera sea el número de alumnos presentes. A la hora en que debe empezar cada clase se dará un toque de timbre para que en presencia del Preceptor respectivo, ingresen y se ordenen los alumnos. El Preceptor tomará asistencia y permanecerá al frente del curso hasta hacer entrega del mismo al Docente.

ARTÍCULO 23:

La organización horaria será modular siendo la hora áulica de 40 min y el módulo de 80 min. Cada turno deberá integrar su franja horaria en forma continua, antes de utilizar horas del turno siguiente para completar el número de horas del Diseño Curricular.

VI – DE LA EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 24:

Generalidades sobre la Evaluación:

24-1- La evaluación es un proceso continuo que da cuenta del aprendizaje de los alumnos y brinda a los Docentes la posibilidad de implementar estrategias adecuadas para la obtención de datos, el desarrollo de las actividades y la expresión de los resultados. Estos resultados deberán ser utilizados en la toma de decisiones que permita mejorar la actividad educativa valorada.

24-2- Propósitos de la Evaluación:

a) Conocer a los alumnos para darles a cada uno la orientación que requiera de acuerdo con sus características particulares.
b) Diagnosticar la situación del grupo con la finalidad de diseñar un plan de trabajo didáctico.
c) Permitir al Docente hacer los reajustes pertinentes a su planificación para elaborar estrategias diferenciadas de intervención.  El alumno orientarse en cuanto a su desempeño.
d) Facilitar el proceso de autoevaluación de los alumnos y la regulación de sus propios esfuerzos.
e) Calificar en forma numérica los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. 
f) Calificar en forma cuantitativa los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales de la asignatura (talleres).
g) Calificar en forma cuantitativa los contenidos de la asignatura Orientación y también Tutoría.
h) Cuando resultase evidente la falta de correlación entre las evaluaciones de los alumnos realizadas por los Docentes y la preparación de aquellos demostrada. Todo esto es para alcanzar las correcciones que correspondan y/o tomar las medidas pedagógicas o administrativas correspondientes.
i) Cuando por razones de fuerza mayor o justificadas no hubiese sido normal el desarrollo o dictado de una asignatura, la Autoridad Escolar dispondrá el modo en que serán recuperados. Tanto, los contenidos y las notas correspondientes.

24-3- Evaluación propiamente dicha.

a) La evaluación del aprendizaje del alumno en las asignaturas derivará en una escala numérica de 0 a 20.
b) En el marco de la escala señalada anteriormente, de 20 a 0 puntos significarán aprobación y de  a 0 (cero) puntos desaprobación.
c) El alumno tendrá que ser evaluado el mayor número posible de veces, y como mínimo 2 (dos) antes de los bimestrales. Queda a criterio del Docente la modalidad y el criterio de evaluación. Las ausencias a evaluaciones deben ser debidamente justificadas, de lo contrario las inasistencias serán equivalentes a 0 (cero), y se considerarán en el promedio. No deberán tomarse más de 2 (dos) evaluaciones por día; debiendo, las mismas, ser registradas en la planilla de evaluaciones con por lo menos 7 (siete) días de anticipación.
d) Se implementará una evaluación trimestral al finalizar cada bimestre en las asignaturas de primaria y secundaria. Las fechas serán definidos por la Secretaria Académica. Dicha evaluación será integradora de los contenidos previamente dados durante el bimestre.

Para la instancia de evaluación trimestral se seguirán los siguientes lineamientos generales:

Rendirán la Evaluación trimestral, todos los alumnos en el Ciclo Básico y Orientado. En el ciclo orientado queda a criterio de cada departamento la modalidad de evaluación de la tercera etapa, considerando la importancia de evaluar los contenidos específicos de la especialidad (preferentemente evaluación práctica).
En los días fijados para las evaluaciones trimestrales, no es aconsejable tomar otro tipo de evaluación: Por otro lado,  en caso de necesitarla, el Docente la consignará en el Libro de Temas y avisará a los alumnos. Es decir, que se podrán evaluar un Trimestral y otro tipo de evaluación (que no sea trimestral) el mismo día. En total: dos evaluaciones máximas por fecha.
El día de la evaluación del trimestral, para una asignatura determinada, es fijado por el Docente con anterioridad al mismo y coordinado con el Jefe de Departamento de tal manera de cumplir con el punto anterior.

Evaluaciones

4- El adelanto de las fechas de evaluación bimestral, oportunamente establecidas según el calendario escolar del año en curso, deberá ser analizadas por Regente Docente y Autoridad Escolar quienes podrán autorizar excepciones si correspondiera.

5 – Para alumnos de séptimo año las fechas de trimestrales del último trimestre serán definidas por la Autoridad Escolar.

6 – La nota de la evaluación bimestral, se promedia con las restantes evaluaciones del bimestre.

La nota final de la asignatura se obtendrá del promedio entre los bimestres. Resultarán aprobados en los asignatura los alumnos que obtengan una calificación de 11  o más puntos en promedio de los cuatro bimestres. En el caso de los Talleres, deben ser aprobadas en forma individual con una nota mayor o igual a 11. Además será condición para aprobar las asignatura Talleres y Educación Física tener una asistencia mayor o igual al 80% de las clases dictadas.

Inasistencias

Las ausencias a evaluaciones deben ser debidamente justificadas, de lo contrario las inasistencias serán equivalentes a 0 (cero).i) Las ausencias serán justificadas cuando sean motivadas por:
Enfermedad debidamente justificada por la Dirección de Salud Universitaria de la UNSJ.
Licencias especiales, reglamentadas en el Capitulo XIII del presente reglamento. La justificación correspondiente, deberá presentarse en el establecimiento, en lo posible antes de iniciada la evaluación, de no ser así deberá el padre, madre, encargado o tutor informar a las autoridades correspondientes los motivos de la ausencia del alumno, antes de iniciar la evaluación y posteriormente completar el trámite de certificación correspondiente.

Evaluaciones 

j) En el cursado regular de las asignaturas teóricos-prácticos, previo a la finalización de cada bimestre, los alumnos deberán presentar la carpeta de trabajos prácticos completa y deberá ser aprobada por el Docente.
k) El Docente proporcionará a los alumnos durante el trimestre la comunicación del rendimiento escolar.
l) La institución escolar proporcionará durante el bimestre a los Padres la comunicación del rendimiento escolar, la que podrá ser además:
Solicitada en forma escrita a través de mesa de entrada por los padres o tutores cuando lo deseen.
Consultada por los padres o tutores ingresando al Sistema de Gestión de Notas a través de la página Web.
ll) Inmediatamente concluido cada bimestre, la institución escolar remitirá a los padres o tutores de los alumnos las calificaciones obtenidas en cada asignatura.

m) Los alumnos que:

Cuando el promedio de las tres etapas obtengan calificaciones mayores a cuatro y menores a siete puntos deberán en el periodo de evaluación de Noviembre – Diciembre rendir ante tribunal examinador las unidades desarrolladas en clase.
Cuando en el promedio de las tres etapas se obtengan calificaciones menores a cuatro puntos deberán rendir en el periodo de evaluación de ante tribunal examinador el programa completo.
n) Los alumnos libres o con asignaturas previas, serán evaluados sobre el programa completo y vigente de los asignatura, en todo los turnos previstos de evaluación; deberán aprobar esas instancias con 11 o más puntos, esta calificación obtenida será la nota definitiva de la asignatura.

ñ) A fin de obtener los promedios de los alumnos, se procederá de la siguiente manera: se promediarán todas las notas definitivas de las distintas asignaturas que correspondan al curso lectivo; hasta tanto el alumno no apruebe definitivamente las asignaturas no se obtendrá el promedio final del curso lectivo. 

VII – DE LAS PROMOCIONES.

ARTÍCULO 25:

Una asignatura se considera aprobada cuando cumple con los requisitos establecidos en el régimen de promoción y evaluación.

ARTÍCULO 26:

Los alumnos regulares que aprueben todas las asignaturas en las distintas instancias de evaluación. Según el presente reglamento, serán promovidos al curso inmediato superior del respectivo plan de estudio. También podrán hacerlo los alumnos que tengan pendiente de aprobación hasta 2 (dos) cursos del grado inmediato inferior.

ARTÍCULO 27:

Los alumnos que:

Que al finalizar los exámenes, no hayan aprobado más de la mitad de las asignaturas que integran el plan de estudios del curso correspondiente, perderán el derecho de presentarse a los exámenes del siguiente año. En consecuencia deben repetir el año. La institución escolar podrá aceptarlos solo si existieran vacantes y considerando un orden de mérito que contemple hasta 3 suspensiones. 

Nota: Se permitirá repetir una sola vez en cada ciclo de la educación secundaria. Además siempre que existan vacantes, los alumnos que repiten quedan excluidos del establecimiento.

ARTÍCULO 28:

A los efectos de la inscripción en los distintos cursos del segundo y tercer año del Ciclo Básico del Establecimiento, se establece el siguiente orden de prelación para los alumnos de acuerdo a las vacantes existentes.

Alumnos con cursos completos.

Repitientes de grado.

ARTÍCULO 29:

La inscripción de los alumnos del establecimiento a cuarto año de la Educación Secundaria Técnica, se realizará mediante el siguiente procedimiento:Las inscripciones se efectuarán de acuerdo al siguiente cronograma: En el mes de diciembre de cada año para los alumnos eximidos en todas las asignaturas.
En el mes de febrero de cada año para los alumnos que aprobaron el grado al concluir los exámenes finales del turno noviembre – diciembre.
En el mes de marzo de cada año para los alumnos que aprobaron el Ciclo Básico, luego de los exámenes complementarios del turno febrero.

Inscripciones

Una vez concluida la inscripción de los alumnos detallados anteriormente y si existen vacantes, se inscribirá siguiendo el siguiente orden:
Regulares que adeuden hasta 2 asignaturas previas del curso inmediato anterior.
Ingresantes por orden de mérito.
Los alumnos se inscribirán de acuerdo con el orden que por promedio de calificaciones le corresponda. Y hasta cubrir el cupo que para cada orientación se establezca.
Si algún alumno no se pudiera ubicar en la orientación de su elección, por las exigencias precedentes, se le ofrecerá la posibilidad de seguir sus estudios en la orientación donde no se completó el cupo.

ARTÍCULO 30:

A los efectos de la inscripción en los distintos cursos a partir del quinto año del Ciclo Orientado del Establecimiento, se establece el siguiente orden de prelación para los alumnos de acuerdo a las vacantes existentes:

Regulares con cursos completos.
Regulares que adeuden hasta 2 asignaturas previas del curso inmediato anterior.
Libres con cursos completos, quedan excluidos los alumnos que estén libres por sanciones disciplinarias.
Libres que adeuden 2 asignaturas del curso inmediato anterior, quedan excluidos los alumnos que estén libres por sanciones disciplinarias.
Repitientes de curso.

VIII – DE LAS EVALUACIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS Y ESPECIALES.

ARTÍCULO 31:

Se establecen como turnos normales de evaluación los siguientes:

Evaluaciones finales Noviembre – Diciembre.
Evaluaciones complementarias Febrero – Marzo.
Las evaluaciones de asignaturas previas preceden siempre a los finales y complementarios y pueden rendirse en cualquiera de los turnos habilitados.

Los alumnos que adeuden asignaturas previas podrán rendir los mismos en ese carácter hasta completarlas. Por consiguiente, deberán rendir los asignatura en condición de recuperación.

Justificaciones

Las ausencias a las evaluaciones serán contempladas cuando sean motivadas por:

Enfermedad debidamente justificada por la Dirección. Contemplado en el reglamento en el Capítulo XIII.

La justificación correspondiente, deberá presentarse en el establecimiento mediante el ingreso por mesa de partes. En lo posible antes de iniciada la evaluación. De no ser así, el encargado o tutor debe informar a las autoridades correspondientes los motivos de la ausencia del alumno. Antes de iniciar la evaluación y posteriormente completar el trámite.

ARTÍCULO 32:

Se establecen como turnos especiales de evaluaciones Enero y febrero.

Tendrán acceso a estos turnos especiales los alumnos que registren su inscripción y se encuentren incluidos en los siguientes casos:

a) Turno Enero
Alumnos que adeuden hasta 3 (tres) asignaturas. 

b) Turno Febrero
Alumnos que adeuden asignaturas para completar.

ARTÍCULO 33:

Aquellos alumnos que se inscribieron en los turnos especiales de evaluación y no se presentaron a rendir, podrán volverlo a hacer dos turnos después.

ARTÍCULO 34:

Los alumnos a distancia, que hayan registrado su inscripción para rendir una asignatura, podrán desistir de la misma hasta 48 horas hábiles antes de la evaluación. Comunicándose mediante el ingreso por mesa de partes al área de Secretaria académica. 

Los alumnos bajo ninguna circunstancia podrán ser evaluados en turnos intermedios a los que estipula el reglamento:

ARTÍCULO 35:

En los turnos dispuestos para examen, los alumnos regulares que deban rendir las asignaturas: Lengua; Lengua y Literatura; Lengua Extranjera (Inglés) de los Ciclos Básico y Orientado, Dibujo Técnico y Sistemas de Representación, lo harán en las modalidades escrito y oral según las siguientes consideraciones:

a) La evaluación escrita deberá ser previa a la oral y eliminatoria.
b) La evaluación oral también será eliminatoria.
c) El alumno que resulte no aprobado en alguna de las 2 evaluaciones, tendrá como nota final, la obtenida en la evaluación en que fue reprobado.
d) La evaluación escrita tendrá una duración máxima de 90 minutos y mínima de 60, debiendo los Docentes generar un clima de tranquilidad que contribuya al logro de mejores rendimientos.
e) La nota final de las 2  evaluaciones aprobadas, será el promedio de ambas.

ARTÍCULO 36:

Se observarán las siguientes normas para la formación de Evaluadores:

Los Evaluadores serán designados por Secretaria Académica.
Serán por 3 Docentes, 2  de los cuales deberán ser competentes en el área de conocimiento que se evalúa.
Cuando un Docente sea pariente de un alumno dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá informar la relación de parentesco a la Dirección e inhibirse de evaluarlo.
Las decisiones de los Evaluadores son inapelables en cuanto se ajusten a los procedimientos y formalidades del presente reglamento. En ningún caso podrá reverse una evaluación realizada, ni repetirse en el mismo periodo. Serán nulos los que se rindieran en tales condiciones.
La Autoridad del Establecimiento podrá intervenir un en las siguientes circunstancias:
De oficio: cuando estime que corresponde.
Por pedido fundado fehacientemente de padres o tutores.

ARTÍCULO 37:

La obligación de tomar evaluaciones finales, complementarias y especiales, es ineludible para todo Docente y prioritaria con respecto a otras obligaciones Docentes, en el marco de la Declaración Jurada de cargos presentada por el mismo.

ARTÍCULO 38:

Un integrante del Tribunal está obligado a excusarse de evaluar a un alumno, cuando esté comprendido en las generales de la Ley, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

ARTÍCULO 39:

Un miembro del Tribunal podrá excusarse de integrarlo por causa debidamente justificada ante la Autoridad Escolar del establecimiento, y con no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.

ARTÍCULO 40:

Los padres o tutores de los alumnos podrán recusar a un miembro del Tribunal, en caso de estar comprendido en las generales de la Ley. La recusación se hará con causa fundada por nota y con antelación de 15 (quince) días. La Autoridad Escolar del establecimiento decidirá sobre la recusación con participación del Docente recusado, Regente Docente, Jefe de Departamento y/o el Coordinador del área respectiva.

ARTÍCULO 41:

Los Tribunales sólo podrán evaluar a los alumnos incluidos en las Actas refrendadas por la Regencia de Apoyo y Contralor Estudiantil o la que la sustituya. Se podrá admitir una tardanza de Docentes y alumnos de hasta 15 minutos respecto de la hora fijada para el inicio del examen.

ARTÍCULO 42:

Ningún alumno puede ser evaluado ante Tribunal en una asignatura si adeuda la asignatura correlativa anterior del mismo.

ARTÍCULO 43: 

Los Tribunales Evaluadores exigirán a los alumnos regulares la presentación de su libreta de calificaciones, donde el Docente consignará la nota que obtenga en el examen. A los alumnos libres se les exigirá el D.N.I y el permiso de examen. Los casos de sustitución de un alumno por otro serán considerados faltas graves y encuadradas dentro de las normas disciplinarias vigentes.

ARTÍCULO 44:

Cualquiera sea la modalidad de la evaluación, el Tribunal propondrá al alumno situaciones problemáticas que permitan evaluar los logros en relación con la aprobación de la asignatura. Por modalidad de la evaluación se entenderá escrita u oral, como teórica o práctica. O bien la combinación de dos o más de algunas de estas formas. La modalidad se escogerá en relación con la naturaleza de la asignatura. 

Las Áreas correspondientes proveerán los recursos necesarios (personal, material y equipamiento) para dicha evaluación.

Cualquiera sea la o las modalidades elegidas, se consignará una sola calificación en el Acta de Examen respectiva.

ARTÍCULO 45:

Los Tribunales Examinadores que empleen la modalidad escrita – aún de manera complementaria o auxiliar- o material concreto para evaluar deberán entregar los trabajos de los alumnos corregidos y calificados a la Autoridad del establecimiento, al finalizar la evaluación.

Las evaluaciones podrán ser consultadas únicamente por el padre, madre o tutor del alumno, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles posteriores al examen, quedando expresamente prohibido la reproducción de las mismas.

Vencido el plazo establecido para la consulta, los trabajos serán destruidos. Si por razones de fuerza mayor la evaluación debiera ser interrumpida, ésta será anulada y se acordará una nueva fecha.

ARTÍCULO 46:

La calificación será determinada con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Tribunal Examinador. Se empleará la escala 0 -20. Será requisito para la aprobación obtener de 11 a 20 puntos. En el caso de que la calificación sea inferior a 10 puntos el alumno será desaprobado en la asignatura. 

Será requisito indispensable para ser evaluado en cualquier asignatura, no adeudar libros en Biblioteca y/o materiales en el Departamento de Prácticas de Laboratorio o Departamento de Enseñanza Práctica.

Nota: El material de laboratorio, que se entrega a los alumnos para realizar las distintas prácticas, durante el ciclo lectivo, es en calidad de préstamo.

Si hubiera rotura del mismo por mal uso, o no seguir las instrucciones de los Docentes, tendrá que ser repuesto por los alumnos, al finalizar el ciclo lectivo.

ARTÍCULO 47:

El alumno no podrá ser examinado en el mismo día, en más de dos asignatura. En lo posible se lo evaluará sólo en una asignatura. Cuando los exámenes sean dos, entre uno y otro, deberá transcurrir por lo menos media hora o en su defecto tomarlos en contra turno.

ARTÍCULO 48:

Será nula toda evaluación realizada con omisión de algunos de los procedimientos y formalidades establecidas en el presente Reglamento. Es responsabilidad de la Secretaria académica,  declarar nula la evaluación. Las actuaciones resultantes se conservarán en el establecimiento. Una vez dispuesta una anulación, la conducción convocará a la brevedad a un nuevo acto de evaluación, si correspondiere. En las actas referidas a la evaluación anulada y a la que la reemplace, se hará constar por qué resolución interna se determinó.

IX – Reglamento DE LA MOVILIDAD.

ARTÍCULO 49:

En el caso que la solicitud esté fundada en el hecho de que por razones de trabajo, se acepta la movilidad escolar.

La movilidad en el  podrá producirse exclusivamente entre alumnos de aquí. Deben indentificarse adecuadamente las personas que realicen la movilidad con las autoridades del colegio.

ARTÍCULO 50:

Prioridades para cubrir vacantes

alumnos de años anteriores con continuidad en el colegio.

Curso completo y aprobado.
Para establecer el orden de mérito entre vacantes disponibles y alumnos interesados en ingresar a https://www.colegiosangenaro.edu.pe/matricula/

X- DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS.

No podrán iniciar el trámite de equivalencias alumnos que quieran ingresar al Ciclo Orientado.

ARTÍCULO 51:

La Comisión Asesora de Equivalencias, evaluara las solicitudes e informará a la Autoridad sobre la misma. La aceptación de alumnos por equivalencias, es atribución del establecimiento.

ARTÍCULO 52:

La Comisión Asesora de Equivalencias será integrada por el Regente Docente y los Jefes de Departamentos correspondientes. La Comisión podrá pedir asesoramiento a los Docentes de las asignaturas involucradas, en caso que lo considere necesario.

ARTÍCULO 53:

La Comisión Asesora de Equivalencias tendrá las siguientes funciones:

Asesorar a la Autoridad Escolar respecto a las situaciones que se produzcan en el trámite de equivalencias.
Analizar los programas de estudio de las escuelas de origen y dictaminar en cuanto a la correspondencia o no de equivalencias solicitadas.
Elaborar el acta correspondiente informando las asignaturas con los contenidos que deberá rendir el aspirante.

ARTÍCULO 54:

Los interesados en solicitar equivalencias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Presentación de solicitud de equivalencias.
Diseños Curriculares o Planes de Estudios debidamente legalizados.
Programas de Examen autenticados por el establecimiento de origen.
Certificado analítico de estudios cursados, en establecimiento de origen, con inclusión de certificado de conducta.
Constancia de estudios que cursa, con inclusión de certificado de conducta.
Copia de Partida de nacimiento.
Fotocopia del D.N.I..
Curso anterior completo y aprobado.

ARTÍCULO 55:

Solo se dará curso a la solicitud presentada fuera de plazo, si está ocasionada en el hecho de que por razones de trabajo, el grupo familiar se radique en esta provincia.

ARTÍCULO 56:

Efectuada la presentación de las solicitudes de equivalencias y cumplimentados los requisitos exigidos, se formará en Mesa de Entradas, el expediente de Equivalencias que será elevado a la Autoridad Escolar quien determinará los pases correspondientes, de acuerdo con el cronograma establecido.

ARTÍCULO 57:

Se evaluará en forma total las asignaturas que el aspirante no tuvo en su escuela de origen, y en forma parcial aquellos cuyos contenidos no estén completos, teniendo en cuenta los programas de estudio del presente reglamento.

ARTÍCULO 58:

Las evaluaciones para equivalencias tendrán condición libre. Serán escritas y orales y tomadas en los turnos incluidos en el calendario escolar vigente. En el caso de las asignaturas teórico–prácticas, deberán convenir con la Regente Docente, 45 (cuarenta y cinco) días antes del examen la modalidad de la evaluación práctica (taller y dibujo).

ARTÍCULO 59:

Las equivalencias de asignaturas serán autorizadas por la Autoridad Escolar, mediante resolución, teniendo en cuenta lo recomendado por la Comisión Asesora de Equivalencias.

ARTÍCULO 60:

El aspirante podrá ser inscripto adeudando 2 (dos) asignaturas del curso inmediato anterior, los que deberá rendir en condición de previo en los turnos establecidos por la Autoridad Escolar.

ARTÍCULO 61:

El alumno que esté en condiciones de ingresar deberá presentar el certificado de estudios y su código.

XI- DEL CUERPO DE BANDERA DE CEREMONIA.

ARTÍCULO 62:

Anualmente se designará por resolución del establecimiento, el Grupo de Bandera de Ceremonias. El cual representará en todos los actos y eventos oficiales de la Institución y en los que se reciba invitación.

ARTÍCULO 63:

El Grupo de Bandera de Ceremonias estará integrado por los 10 mejores alumnos que se hayan distinguido por su aplicación y conducta (siendo el cuerpo titular integrado por: el primer promedio – abanderado, desde el segundo al tercer promedio – escoltas titulares y desde el cuarto al décimo promedio – escoltas suplentes). Para su designación deberá tenerse en cuenta, que hayan obtenido los 10 más altos promedios de calificaciones, observando muy buena conducta, que no les hayan sido aplicadas sanciones disciplinarias individuales, ni haber rendido evaluaciones finales.

ARTÍCULO 64:

El alumno que ocupe el primer lugar de acuerdo a sus méritos, será designado como Abanderado Oficial de la Escuela Industrial D.F.S..

ARTÍCULO 65:

El alumno perteneciente al Cuerpo de Bandera que haya sido sancionado, será apartado de dicho Cuerpo.

ARTÍCULO 66:

Regencia de Apoyo y Contralor Estudiantil o la que la sustituya, llevará un Registro de Actos e invitaciones y tendrá a su cargo la convocatoria de abanderado y escoltas para cada uno de ellos, debiendo realizarla con suficiente anticipación, de manera que los alumnos a los que les corresponda asistir, tengan tiempo suficiente para tomar los recaudos que les permita representar dignamente a la Escuela Industrial D.F.S..

ARTÍCULO 67:

Portará la Bandera de Ceremonias, el Abanderado Oficial y los dos primeros escoltas obligatoriamente. En el acto de Iniciación de Clases, en actos Oficiales del colegio.

Portarán la Bandera de Ceremonias los Escoltas Oficiales, según el orden de mérito obtenido y en forma decreciente en los otros actos que no sean los estipulados en el artículo anterior, según lo indique el Registro de Actos que obre en Regencia de Apoyo y Contralor Estudiantil, o la que la sustituya. De manera que todos los Escoltas sean distinguidos, portando la Enseña Patria.

ARTÍCULO 69:

El Grupo de Bandera de Ceremonias, asumirá su compromiso en el Acto de Iniciación de Clases de cada año. Entregando la Enseña Patria al grupo que lo suceda en igual acto del año siguiente.

XII – REGLAMENTO DE INASISTENCIAS Y REINCORPORACIONES.

ARTÍCULO 70:

Las inasistencias diarias y las tardanzas de los alumnos se computarán de acuerdo a las normas fijadas por este reglamento. La asistencia diaria y las tardanzas de los alumnos serán registradas.

El alumno que llegase dentro de los 10 (diez) minutos de iniciada la/s jornada/s escolar/es se le anotará una tardanza equivalente a ¼ de inasistencia.

Si la tardanza excediera dicho tiempo y hasta 40 minutos, se le considerará ausente computándose el porcentaje de inasistencias correspondiente. Por otro lado, según cantidad de tareas diarias y deberá permanecer en el establecimiento hasta finalizar su jornada de trabajo.  Debiendo cumplir y respetar todas las obligaciones de ese turno.

Pasados los 40 minutos de iniciada/s la/s jornada/s los alumnos no podrán ingresar a clase sin una justificaciòn del padre o apoderado.

Justificaciones

Los alumnos serán convocados a clase de apoyo mediante comunicación escrita a los padres, en el Cuaderno de Comunicaciones. Y las inasistencias serán registradas por el Docente y comunicadas a los padres, pero no serán computadas a los efectos de la reincorporación.

Los padres que solicitasen retirar sus hijos con anterioridad al término de su jornada generarán el cómputo de ¼ de falta si la asistencia del alumno. Sino será ½ falta. El retiro no será permitido en caso de que el alumno tenga una evaluación avisada con anterioridad.

ARTÍCULO 71:

El alumno que incurriere durante el término lectivo en 10 (diez) inasistencias continuas o alternadas, perderá su condición de regular pudiendo solicitar su reincorporación. Cuando se trate de enfermedad de largo tratamiento debidamente justificada ante la dirección.

Finalmente, cualquier excepción al régimen fijado en el presente artículo, deberá ser aprobado por Secretaría Académica.

ARTÍCULO 72:

Mientras se encuentre en trámite la solicitud de reincorporación y hasta que le sea comunicada oficialmente la resolución adoptada por la Autoridad Escolar, el alumno deberá continuar asistiendo a clase. Toda inasistencia en que incurriera en ese lapso, le será computada y tenida en cuenta en el futuro en el caso de ser reincorporado.

ARTÍCULO 73:

El pedido de reincorporación será estudiado por la Autoridad Escolar del establecimiento, teniendo en cuenta el rendimiento académico y la conducta del alumno.

Respecto a la conducta no se reincorporará el alumno cuando en el año:

Cuando tenga más de (6) seis amonestaciones individuales aplicadas en una o más veces.
Tenga más de (3) tres días de suspensión.
Ademàs, tenga (2) dos días de suspensión y haya sido amonestado.
o que acumule (5) cinco amonestaciones y un día de suspensión.

ARTÍCULO 74:

El alumno que luego de su primera reincorporación incurriere en otras (5) cinco inasistencias continuas o alternadas por cualquier motivo perderá nuevamente su condición de regular. Para obtener su segunda reincorporación deberá estar encuadrada en lo establecido en los artículos anteriores. La Autoridad Escolar tendrá en cuenta además las causales que justifican las inasistencias y además:

Que las justificaciones de las inasistencias se hubiesen efectuado por escrito, con invocación de las causales y presentadas en cada circunstancia conforme al presente Reglamento.
La opinión de los Docentes del curso correspondiente sobre la conducta y aplicación del alumno peticionante.

La opinión del Servicio Psicopedagógico y Orientación Vocacional.

ARTÍCULO 75:

El alumno que hubiese sido reincorporado por segunda vez mantendrá todos los derechos y obligaciones de alumno regular (asistir diariamente a clase, cumplir las obligaciones que impone el Plan de Estudio, promocionar las asignaturas que haya cumplimentado según los requisitos establecidos en el Régimen de Evaluación y Promoción del establecimiento).

ARTÍCULO 76:

La Autoridad Escolar del establecimiento procurará que los padres o tutores estén informados de las inasistencias en que ha incurrido el alumno, previniéndolos especialmente en aquellos casos en que su acumulación se aproxime a los límites que determinen la pérdida de la regularidad. A esos efectos dispondrá la forma de comunicación que estime adecuada.

ARTÍCULO 77:

En los cursos en que las inasistencias excedan el 50 % (cincuenta %) de los alumnos inscriptos, sin causa debidamente justificada, la Autoridad Escolar queda autorizada para proceder a computar doble cada inasistencia la primera vez, duplicándola en los días sucesivos. En caso de que el curso tenga una cantidad de 10 alumnos o menos, aplicar el mismo criterio anterior.

ARTÍCULO 78:

En todos los casos en que el alumno incurriera en inasistencias por razones de salud, deberá justificar la misma a través de la Dirección.

XIII- DE LAS LICENCIAS ESPECIALES.

ARTÍCULO 79:

Todas las licencias especiales no se computarán a los efectos establecidos en los artículos que integran el capítulo “Del Régimen de Inasistencias y Reincorporaciones” de esta Resolución.

ARTÍCULO 80:

Las inasistencias de un alumno motivadas por licencias especiales – con excepción de las de enfermedad – por ejemplo viajes por integración del grupo familiar, etc. no podrán superar un máximo de 22 (veintidós) días hábiles. Estas inasistencias deberán ser autorizadas por la Autoridad Escolar.

ARTÍCULO 81:

La Autoridad Escolar podrá justificar las inasistencias de los alumnos que así lo soliciten:

Por causa de matrimonio: (5) cinco días hábiles.
Por maternidad: (30) treinta días hábiles.

ARTÍCULO 82:

Cuando en los casos de maternidad sea necesario, por razones de salud inherentes a la misma mayor cantidad de días, las inasistencias serán justificadas por enfermedad y no serán computadas.

ARTÍCULO 83:

La Autoridad Escolar podrá autorizar el retiro de alumnas madres de lactantes, en una (1) hora de clase por día y durante un período de 6 (seis) meses contado a partir del reintegro.

ARTÍCULO 84:

En todos los casos la tramitación se iniciará con una nota de pedido del padre o tutor de la alumna ante la Autoridad Escolar adjuntando las certificaciones que en cada caso correspondiere, la que resolverá sobre el particular.

Por Fallecimiento de Familiar.

ARTÍCULO 85:

La Autoridad Escolar podrá justificar las inasistencias de los alumnos por motivo de fallecimiento de familiar, según el siguiente detalle:

Por fallecimiento de padres, tutores, hermanos (cinco) días corridos.
Tambièn por fallecimiento de abuelos, tíos, primos, hermanos políticos y tíos políticos: 1 (un) día.
Por participación en actividades científicas y/o deportivas.

ARTÍCULO 86:

La Dirección otorgará licencia a los alumnos que participen en representación del colegio. En eventos culturales, deportivos oficiales y religiosos.

XIV – DEL ESTIMULO A LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.

ARTÍCULO 87:

Los Docentes  estimularán a los alumnos a que participen en las diferentes opciones curriculares voluntarias o co-programáticas.  Por ejemplo: Olimpiadas de Matemáticas, Talleres Literarios, Feria de Ciencias, Eventos Deportivos, etc. que el establecimiento programe anualmente.

La Autoridad Escolar certificará al finalizar el ciclo lectivo, la participación del estudiante, y se dejará constancia de la evaluación sintética realizada por el Coordinador de la Actividad.

  reglamento

Para mayor información, escribanos en: https://www.colegiosangenaro.edu.pe/contacto